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Un reciente fallo de nuestro más alto tribunal, en su nueva conformación, luego de las designaciones por parte del macrismo de los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, estableció un cambio en la jurisprudencia al establecer que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no puede ir en contra de un fallo de nuestra corte, lo que implica un retroceso de 20 años en materia de protección de los derechos humanos.
Dicho fallo sostiene que las decisiones de la CIDH no pueden revertir las sentencias del máximo tribunal porque implicaría una cuarta instancia, lo que sería inadmisible.
Cabe recordar que nuestro país incorporó en el año 1994 en la Constitución Nacional, con el mismo rango y constituyendo todo y un mismo bloque, diferentes tratados internacionales de derechos humanos (Pacto de San José de Costa Rica, Convenciones internacionales contra la tortura, por los derechos de niñas y niños, contra la violencia hacia las mujeres, contra el racismo, etc.), por los que el Estado Argentino asumió responsabilidad internacional por el cumplimiento de los mismos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es la garante del cumplimiento de la Convención Americana por los Derechos Humanos e interviene cuando se violan los mismos en algunos de los países miembros.
La CIDH no anula ni revisa sentencias de ninguna Corte nacional. Cuando un Estado viola un derecho humano, le manda hacer cesar la violación, sin importar si ésta es obra del Ejecutivo, del Legislativo o del Judicial o de una provincia. Como ejemplo tenemos la situación de las cárceles en Mendoza, donde quien es interpelado es el Estado Argentino y no la provincia de Mendoza.
A mayor información la Convención de Viena (1969) sobre el derecho de los tratados a la cuál nuestro país adhirió, establece que los Estados no pueden por razones de orden interno dejar de atender la responsabilidad internacional asumida.
Todo esto significa, tal como ha sostenido el Dr. Eugenio Zaffaroni, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido independizarse con este fallo del Estado Argentino, quien deberá dar explicaciones por su incumplimiento ante la comunidad internacional.
Para entender un poco más las implicancias de este trascendente fallo, lo que se encuentra en discusión es si los tratados internacionales de derechos humanos conforman un mismo bloque y se encuentran al mismo nivel que la Constitución Nacional (como claramente lo establece la misma C.N.), o si se encuentran por debajo de la misma y en consecuencia algún órgano del Estado, como en este caso, la Corte, podría apartarse del fallo internacional aduciendo que el mismo excede sus competencias o que contradice principios fundamentales de nuestro derecho.
Poniendo más claro aún el panorama, pensemos que la CIDH tendrá que decidir en la causa por la detención ilegal de Milagro Sala y que sería perfectamente competente para fallar respecto del cumplimiento de estándares jurídicos en materia de violencia de género, derechos indígenas, derecho al agua, derecho a una vivienda digna, o el derecho a la salud.
El tema no está agotado, por el contrario, resta ver qué respuesta dará el Estado Argentino y cuál será la responsabilidad que deba asumir internacionalmente por el fallo en cuestión.
Mientras tanto, el Dr. Víctor Abramovich, planteó la idea de proponer que el Congreso de la Nación reactive el debate de este asunto, y avance en la sanción de una ley reglamentaria del Artículo 75.22 de la Constitución, diseñando mecanismos de ejecución de decisiones internacionales que aseguren una reparación adecuada de las víctimas y la restitución de sus derechos conculcados.