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En sintonía fina con lo que ocurre en Macrilandia, Cornejo, fiel exponente de la restauración conservadora en lo político y liberal en lo económico, decidió realizar una privatización encubierta de la empresa de las/os mendocinas/os y reducir el número de trabajadoras/es de 500 a poco más de cien.
Dejando de lado el rol de algunos legisladores de la oposición, que por orden de sus intendentes y por miedo a perder parte de las prebendas, han tenido una actuación digna de recordar al momento de emitir nuestros votos, el proyecto del oficialismo pasó por la legislatura fugazmente, sin sobresaltos y sin el merecido estudio que hubiera requerido un proyecto de tal envergadura.
La situación laboral de las/os trabajadoras/es de la disuelta EPTM merece una reflexión. El proyecto aprobado establece en sus fundamentos que la reducción de la planta se realizará mediante una selección “de aquellos que estén en las mejores condiciones de prestar el servicio con el nivel de excelencia que ello requiere”. Con solo leer la frase podemos darnos una idea de la discrecionalidad que ello implica y podemos imaginarnos también quienes serán los seleccionados por su excelencia.
También el artículo sexto refiere a que el personal dejará de estar sujeto al régimen del empleo público para pasar a depender de la Ley de Contrato de Trabajo. ¿Qué significa esto?, ni más ni menos que las/os trabajadores de la otrora Empresa Provincial de Transporte de Mendoza, pierden la estabilidad que nuestra Constitución Nacional otorga a las/os empleados públicos. Esto es sin dudas de una inconstitucionalidad manifiesta y deberá ser planteado oportunamente ante la justicia de Mendoza ya que deja expuestos a las/os trabajadores a la negación de un derecho adquirido.
En efecto, el fundamento de la garantía constitucional de la estabilidad de las/os empleados públicos consiste en la protección de los mismos ante arbitrariedades y cesantías injustificadas cuando por ejemplo accede un partido político diferente al poder. El artículo 14 bis de la Constitución Nacional consagra la estabilidad del empleado público, limitando los derechos del Poder Ejecutivo para nombrar y remover empleados.
Finalmente hay un tema que merece toda la atención y deberá ser objeto de especial seguimiento y es la situación particular de las trabajadoras de la ex EPTM.
Desde el año 1992 la empresa incorporó a mujeres como choferes de sus unidades. En la actualidad de un total de 475 empleadas/os, hay 67 trabajadoras distribuidas en diferentes funciones, muchas de ellas conductoras.
Es sabido, por ser público y notorio que las empresas privadas de transporte no contratan mujeres choferes en sus empresas. Igualmente cierto es que tal como lo ha dicho nuestra jurisprudencia, la no contratación de las mismas por parte de las empresas de transporte de pasajeros implica prácticas discriminatorias.
El derecho a la igualdad y a la no discriminación está consagrado en nuestra Constitución Nacional a través de tratados internacionales de derechos humanos. Este derecho implica que el Estado no puede tener en su ordenamiento regulaciones discriminatorias, pero además debe asumir una actitud activa para combatiré estas prácticas, porque la discriminación no sólo se produce cuando existen normas o políticas que excluyen a un determinado grupo sino también por actos que puedan tener consecuencias discriminatorias. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, OC 18/03, 17 de septiembre de 2003, párr. 88).
Muchas de las trabajadoras de la empresa de troles son Jefas de hogar y sostén de familia.
La privatización encubierta de la empresa de troles, además de importar la liquidación del patrimonio de la provincia, significa un atropello a los derechos de las/os trabajadoras/es, en especial y fundamentalmente a las mujeres.