Columnistas // 2020-05-27
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Otras formas de trabajar en negro


Ya hemos hablado de las formas de contratación “en negro” o informal, las cuales son en principio cinco, todas son ilegales y se realizan en fraude a la ley laboral (Art. 14 L.C.T.).

La primera de ellas es cuando el trabajador se encuentra “totalmente en negro”, vale decir, no tiene recibo de sueldo ni A.R.T., ni asignaciones familiares, aportes jubilatorios ni ningún otro beneficio, siendo una relación clandestina. Bajo ésta forma de contratación suele esconderse la “facturación” como monotributista cuando el trabajador  no lo es, como “supuesto socio” de una Cooperativa de Trabajo, con la simulación de un contrato de locación de servicios o cualquier otra forma fraudulenta de simulación de una supuesta relación de índole civil y no laboral como es en la realidad.

Otra forma habitual de estar “en negro” o deficientemente registrado es cuando se registra al trabajador pero se lo hace con una fecha de ingreso posterior a la real. Por ejemplo, si una persona lleva trabajando 3 años y luego se la “blanquea” laboralmente pero para el futuro, sin contar el tiempo previo trabajado.

Hablaremos ahora de una tercera manera de estar “en negro” que es cuando el trabajador figura registrado laboralmente pero se le abona sumas de dinero en negro, es decir sin que estén sujetos a aportes y contribuciones a la seguridad social. Por ejemplo, cuando una persona trabaja jornada completa pero en su bono figura “media jornada”.

Así, si una persona cobra por ejemplo $ 40.000 por trabajar jornada completa puede ocurrir que en el bono de sueldo y la contabilidad de la empresa se consigne una suma inferior, por caso $ 20.000 mensuales y se le abone una “diferencia” en negro, o sea sin registración ni fiscalización. Éstas diferencias que se abonan en negro al trabajador pueden o no coincidir con la escala salarial vigente, pero en cualquier caso es ilegal ya que dichas sumas no estarán sujetas a aportes jubilatorios, tampoco se tendrán en cuenta si el trabajador padece un infortunio laboral, no podrá pedir un préstamo ni acreditar sus ingresos y demás avatares similares.

Por lo tanto, “SI UNA PERSONA RECIBE SUMAS DE DINERO SUPERIORES A LAS QUE FIGURAN EN EL BONO DE SUELDO Y LA CONTABILIDAD DE LA EMPRESA, ELLO ES PASIBLE DE SANCIONES Y DE SER RECLAMADO POR EL TRABAJADOR SIEMPRE QUE PUEDA DEMOSTRARLO”.
 


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