Columnistas // 2018-10-08
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Es nula la resolución que carga una facturación extra a los usuarios de gas
Los productores de gas han logrado que le reconozcan el diferencial del dólar 20 a 40, transfiriendo la pérdida a los usuarios.


El Gobierno no resolvió después de nuestros reclamos en la audiencia pública que Ecogas y los productores de gas se hagan cargo como riesgo empresario las diferencias de precio de dólar los mayores costos de tipo de cambio de abril a setiembre del 2018 entre sí como parte de sus negocios privados y no transferir a los usuarios su déficit.

Se viola, la ley 24240 en los artículos que especifican la información al consumidor, cierta clara y detallada, el que establece que la oferta obliga a quien la emite durante el tiempo que se realiza y el artículo 8 bis en el que se afirma que los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo, y abstenerse a desplegar conductas que coloque a los consumidores en condiciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.

Todo ello atenta contra la economía de los usuarios respecto a la previsibilidad de la planificación de sus gastos.

La resolución del Gobierno lleva a incrementar más de un 100% de aumentos en los cuadros tarifarios a partir de enero del 2019 por la devaluación del dólar es irracional e impiden el acceso de este servicio público que es un derecho humano, no se puede obligar a los ciudadanos argentinos a tener que pagar los combustibles con referencias internacionales que no sufren las mismas variaciones que los ingresos de los usuarios( se cobran tarifas y combustibles en dólares, y se pagan los salarios en pesos).

Vivimos momentos muy difíciles en lo político y económico, los ciudadanos deben gastar un alto porcentaje de sus ingresos para poder afrontar el pago de los servicios públicos, quedando serias dificultades para hacer frente a algo tan básico como alimentación, educación, recreación y lo que implica una vida digna.

Todo aumento debe ser gradual, razonable y considerando el perfil y capacidad de pago del usuario, como lo tiene establece el Fallo CEPIS de la Corte Suprema.


 


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