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El próximo martes dos de octubre se tratará en Senadores el proyecto del Código Contravencional del oficialismo, que volvió con modificaciones de diputados.
En tanto, el pasado jueves realizaron en la Facultad de Ciencias Políticas de la Uncuyo una jornada de charla debate que consistió en el análisis de los códigos contravencionales de Mendoza y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ambos escritos y aplicados con la intención extremar el control social.
El evento fue organizado por Convocatoria Universitaria y los expositores fueron el reconocido abogado mendocino Alfredo Guevara y Luis Duacastella quien es actualmente defensor penal adjunto en la Caba.
En diálogo con VCF, Luis Duacastella explicó que hay algunas diferencias entre el código local propuesto por Cornejo y el de la Ciudad Autónoma. Principalmente porque aquí es código de faltas y contravencional a la vez, y en la Ciudad están diferenciados. En Mendoza está “todo mezclado”, explicó el abogado: “Para las faltas basta la responsabilidad por culpa, mientras que en las contravenciones se requiere el dolo, es decir la intención, a menos que esté prevista la forma culposa”.
En el Código mendocino no se aclara qué falta es dolosa y cuál no. “Esto es una gran confusión porque las faltas tienen sanciones normalmente pecuniarias, es decir, multas, la privación por un periodo de tiempo de realizar la actividad, clausura, inhabilitación para conducir, o decomisos. En tanto, las contravenciones tienen pena de arresto o trabajo comunitario”.
Para Duacastella hay posibilidades de que este Código sea inconstitucional, no de manera genérica sino que un abogado defensor podría apelar a la inconstitucionalidad como estrategia. Por otra parte, en este Código el que juzga es el juez de faltas, en causa única y sin posibilidad de apelación.
“En nombre de la seguridad y libertad de los ciudadanos se modifica el Código quitando derechos y libertades a otros ciudadanos. Si sos joven y tomás alcohol en la vereda tenés sanción, pero no si lo hacés en un bar. De este modo se favorece la selectividad, la discriminación. Si tomar alcohol es lo que genera la comisión de otro delito no podría tomar alcohol nadie en ninguna circunstancia. El artículo 19 de la Constitución dice que las acciones que no afectan a terceros están exentas de la autoridad de los magistrados”, explicó el defensor.
Cambalache jurídico
Los fundamentos de la generación de este código radican para el gobierno provincial en una encuesta cerrada de siete mil casos en la que primaron las preguntas sobre lo que “se considera” una situación peligrosa. “Es como si el paciente le dice al médico cómo debe operar. El 49% considera una situación peligrosa que los jóvenes se reúnan en la vía pública. En las encuestas sólo el 16% de las familias reconoció que en los últimos doce meses sufrió un delito. Sin embargo el 70% teme sufrir uno en los próximos doce meses. Fundar un código en la sensación de inseguridad, no tiene asidero y es totalmente sesgado”.
Desde lo jurídico Duacastella explicó que la Constitución Nacional prohíbe la iniciativa popular, es decir, juntar firmas con más del 3% de padrón electoral para que el Congreso trate una ley. Sin embargo el Gobernador con una encuesta de siete mil casos propone una ley en materia penal. La Constitución prohíbe que en materia penal para aplicar sanciones se utilicen consultas populares.
“Este es un mecanismo de control social, es decir, se da a la policía una herramienta de control del espacio público para que selectivamente lo ordene”, finalizó el defensor Luis Duacastella.