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En líneas generales los Códigos de Faltas son un resabio de los edictos policiales, que dieran lugar a la sistemática violación de los derechos humanos en nuestro país, debido a la amplia discrecionalidad que otorga a los funcionarios encargados de su aplicación.
Son violatorios del principio de legalidad, al otorgar competencia a las provincias para legislar en materia penal, en clara contradicción a lo normado por la Constitución Nacional y estableciendo en algunos casos penas de arresto más graves aún que algunos delitos del Código Penal.
Entre las bondades que destaca el proyecto de ley que se debate hoy en la Legislatura de Mendoza es que se “potencia la competencia municipal”, ya que el lugar físico donde las infracciones se constatan hará que las multas tengan como destino el municipio actuante o la provincia si el funcionario fuera provincial. Esto potenciará la competencia, pero no en el sentido de atribución de funciones, sino para ver quien factura más multas que incrementen sus arcas; hecho que podría alentar a un manejo más discrecional de la normativa por parte de los distintos funcionarios municipales y provinciales. Podría haberse dispuesto en cambio que el destino de todas las multas fuera a un fondo especial para salud, vivienda, educación o planes de trabajo, por mencionar algunos destinos.
El proyecto en cuestión se divide en tres libros de los cuales quiero hacer hincapié en dos capítulos que merecen especial atención: las nuevas sanciones y las nuevas contravenciones.
En términos generales existe un agravamiento de las sanciones al establecer mayor cantidad de días de arresto en comparación con el Código vigente y un término de prescripción de las acciones también mayor (de seis meses a un año).
Se establecen como nuevas sanciones las “obligaciones de conducta”, definidas como una acción fijada por el Juez para que el infractor modifique su comportamiento contravencional”. La enumeración de las mismas no es taxativa, por lo que podría ser cualquier otra que se le ocurra al funcionario de turno, lo que constituye un grave peligro para las garantías personales.
Se mencionan como “obligaciones de conducta” para los infractores: asistir a la escuela primaria o secundaria, realizar estudios para capacitarse, someterse a un tratamiento médico, realizar terapias familiares cuando los hijos cometen infracciones, tener oficio, industria o profesión, etc., todas como vemos, decisiones personalísimas y privativas de cada persona, acciones en las que el estado no puede ni debe intervenir, ya que entran dentro del principio de reserva que establece nuestra legislación.
Las sanciones de multa se convierten en arresto efectivo en el plazo de tres días para el caso de quienes no tengan dinero, quitándose la posibilidad de un plan de pagos como lo estipula el Código actual, por lo cual si la persona carece de medios termina en situación de arresto. Inconstitucional además porque no existe en nuestra legislación la prisión por deudas.
Además, en los casos de trabajo comunitario, que deberán realizarse en entidades de bien público municipales o provinciales, el estado no está obligado a contratar ningún seguro, por lo que si la persona sufre algún accidente deberá hacerse cargo de sí misma y para el caso de no cumplir con el trabajo comunitario, se convierte al doble de días y en arresto.
Entrando en el análisis de algunas contravenciones nuevas y otras que se mantienen, se hace importante señalar que muchas de ellas, además de ser inconstitucionales o encontrarse legisladas en el Código Penal, no sirven para otra cosa que no sea amedrentar a una parte de la población y engañar/conformar a la otra.
Sabemos a quienes amedrentan cuando las normas se usan no sólo para justificar detenciones arbitrarias y procesos de dudosa legalidad sino que además habilitan prácticas persecutorias y extorsivas por parte de policías y autoridades provinciales y municipales como pretexto para perseguir y hostigar a distintos grupos vulnerados, estigmatizando, discriminando y/o reprimiendo a personas migrantes, indígenas, afrodescendientes, en situación de pobreza, niños y niñas en situación de calle, lesbianas, gays y trans, por mera “portación de cara” o apariencia física, entre otras cuestiones. También amedrentan a los sindicatos, partidos y organizaciones sociales criminalizando la protesta y restringiendo el derecho a peticionar y expresarse, tal como lo demuestran las multas aplicadas por la Municipalidad de Mendoza en las últimas movilizaciones y que hará lo propio la provincia o cualquier otro municipio, si se aprueba este proyecto.
Y si de engañar o conformar se trata, también están en el segundo caso todas aquellas personas que piden mano dura porque creen que con eso van a solucionar los problemas de seguridad en nuestra sociedad, ignorando que las leyes de mano dura y represivas que se han aplicado en nuestro país y en diferentes partes del mundo, no resultaron efectivas para bajar la delincuencia.
La criminalización de la protesta social
El art. 46 del proyecto establece una multa (cuantitativamente considerable) o la pena de arresto entre 15 a 30 días a quienes “ofendan a un funcionario público”, incluyendo las máximas autoridades nacionales y provinciales, es decir, gobernador, ministros, presidente, etc. El concepto de ofensa es tan ambiguo y relativo que constituye en realidad una censura para opinar acerca de cualquier integrante del gobierno, so pena de tener que pagar una considerable suma de dinero o quedar en situación de arresto. Ejemplo: Decir Macri gato o machirulo, Cornejo enano o botón, podrían originar una causa contravencional. También podría ofenderlos que los traten de vendepatria o cipayos. Por imaginar solo algunos ejemplos que podría darse en cualquier lugar de la provincia o el país.
El art. 55 se refiere a actos “turbatorios y desórdenes”, sin definir los conceptos y mezclando en su redacción temas tales como peleas callejeras o en eventos, que podrían ser considerados como actos que afectan la tranquilidad pública, con acciones en las que cuesta bastante imaginar la afectación a terceros. Por ejemplo refiere “causar molestias en un lugar público o abierto al público con algún sistema de transmisión sonora y/o de imagen, telefonía o redes sociales u otros dispositivos tecnológicos. No se aclara, como en el actual Código, que debe perturbar la ocupación o reposo de alguna persona, por lo que utilizar un micrófono o un altoparlante durante una reunión pública, bien podría encuadrarse en esta norma, aunque nadie haya alegado que fue afectado en su tranquilidad.
También se considera “turbación y desorden”, organizar manifestaciones o reuniones públicas que convoquen masivamente a personas en locales cerrados o al aire libre, sin dar aviso a la autoridad competente para que implemente las medidas de seguridad que el caso requiera. En este supuesto lisa y llanamente se pretende reglamentar, condicionar y criminalizar cualquier manifestación o protesta social. En ambos casos la pena o sanción para estas contravenciones es la multa o arresto de 3 a 15 días.
El estado tiene el deber de proteger los derechos de las personas. La libertad de expresión y el derecho a la crítica y a la protesta son derechos fundamentales en un sistema democrático y deben ser ponderados como tales cuando entran en conflicto con otros derechos como el de circular o transitar. Sancionar con multa o arresto las manifestaciones populares es confundir deliberadamente delito con protesta.
Hay además otro tipo de normas que conforman el proyecto en análisis que se ocupan de la miseria, del alcoholismo, de la prostitución y de las enfermedades venéreas, manteniendo las políticas higienistas y de profilaxis del siglo pasado, disfrazadas con un discurso de cambio, orden y limpieza.
Se criminaliza a “cuidacoches y limpiavidrios” por realizar acciones que no se encuentran prohibidas por ninguna ley y que es válido considerarlas como un acuerdo entre partes. Las sanciones en estos casos son multa o arresto que va de 5 a 10 días. Sabido es que en épocas de crisis económica y falta de trabajo, las personas que optan por no delinquir para poder subsistir, lo hacen como les es posible. En los fundamentos del proyecto se manifiesta que estas nuevas contravenciones surgen como consecuencia de la “creciente demanda de la sociedad para regular este tipo de práctica que generan temor e inseguridad en la población”. Lo que debería saber el Sr. Gobernador es que lo que genera temor e inseguridad en la población es la falta de trabajo, el empobrecimiento y los brutales ajustes en materia económica, que son las causas reales por las que aumentan los índices delictuales.
Siguiendo con la criminalización de la miseria, también se considera falta pasible de arresto de 10 a 15 días o trabajo comunitario (recordemos sin paga ni seguro) por el plazo de 20 a 40 días, “la mendicidad amenazante o agraviante”. Obviamente la calidad de amenazante o agraviante queda a criterio discrecional de la autoridad actuante, sin tener en cuenta que la mendicidad es agraviante en todos los casos para la dignidad de la persona que no tiene otra alternativa para subsistir y que encima va a recibir un castigo.
Otro falta que merece atención por la discrecionalidad que otorga al funcionario de turno es la “conducta sospechosa”, en la parte que describe “al que fingiera actividad a los efectos de observar bienes o personas”, con sanción de multa o arresto por 9 a 12 días, pudiendo a nuestro criterio ser consideradas conductas tales como detenerse a mirar el celular o esperar a alguna persona o cualquiera otra “sospechosa” para la autoridad.
El “consumo de alcohol” es otro de los temas que aparece recurrentemente en el proyecto, y con alguno de sus artículos de dudosa constitucionalidad. En efecto, el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública por parte de personas mayores de edad o la embriaguez sin que ello importe un daño a terceros, es una conducta que forma parte del derecho a la autonomía de las personas y donde el Estado no debiera intervenir.
En un estado democrático de derecho, la sanción penal/contravencional debe responder al concepto de daño causado a otras personas o colectivos, lo contrario sería un derecho inquisitorio. Al respecto el Dr. Alberto Juliano, juez correccional en la Pcia. de Buenos Aires sostuvo en una causa donde se discutía la constitucionalidad de la falta de ebriedad que: “Transitar ebrio, presentarse ebrio en lugar público o embriagarse, no es contrario a la moral pública, sino contrario a determinada norma moral, de un determinado grupo de personas, en algún momento de la vida de éstas. Este derecho contravencional difícilmente perseguirá (la experiencia lo demuestra) a aquél individuo bien vestido, con un trabajo rentable, integrante de una familia, pero que no obstante se embriaga en una fiesta y si mal no viene ocasiona escándalos y destrozos. Su objetivo está encaminado a la represión de los borrachos pobres, molestos a la vista de la sociedad, y que -si se pudiera agregar en reemplazo de lo que por pudor omite decir la ley- también son sucios, malolientes y desarrapados.”
Existen otras contravenciones dignas de mención. Lamentablemente se sostiene la “prostitución peligrosa” y los tratamientos médicos compulsivos. El proyecto establece que la persona sorprendida en ejercicio de la prostitución afectada de enfermedad venérea o contagiosa, será pasible de multa o arresto de 15 a 30 días y como “obligación de conducta” deberá realizar obligatoriamente el tratamiento médico en un establecimiento de salud público.
Una vez más se criminaliza una cuestión que debiera ser objeto de políticas sociales y de salud pública y no de penas y sanciones. ¿Con qué objeto se sanciona y criminaliza a las personas que padecen enfermedades venéreas o alcoholismo y no a las que padecen otras enfermedades?
La vida y la salud son derechos humanos fundamentales y de naturaleza individual. El Estado no puede imponer obligaciones de conducta como pena que impliquen tratamientos obligatorios de salud.
Para finalizar, en términos generales el proyecto mantiene e incluye tipificaciones de conductas tan amplias como fingir actividades, ofender, molestar, que quedan sometidos a la discrecionalidad de las fuerzas de seguridad, lo que constituye violaciones a derechos humanos fundamentales como son el derecho a la libertad, a la libre expresión, a la identidad, además de dañar el principio de reserva establecido en el art. 19 de la C.N., que establece que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíben y que las acciones privadas de los hombres que no dañen a terceros están exentas de la autoridad de los magistrados.
Hay muchos temas para rever y considerar del proyecto en estudio como la responsabilidad de madres y padres respecto de los actos sus hijas/os (temas ya legislados civil y penalmente) y que requiere al menos que exista una conducta dolosa y entre ellos también resaltar que se ha obviado incluir alguna cláusula que proteja a las personas de los actos discriminatorios por diversos motivos como género, raza, pobreza, discapacidad, enfermedad, orientación sexual o identidad de género, por mencionar solo algunos motivos que forman parte de las mayoría de los códigos de convivencia urbana que se han sancionado en los últimos tiempos.