_

Mientras faltan apenas pocas semanas para la fecha en que la comunidad LGTBI conmemora la fiesta del orgullo, y desde el gobierno de Cambiemos en Mendoza, Cornejo y sus aliadxs, pretenden organizarnos detrás de sus banderas y cuentas de colores, el arzobispo de La Plata, monseñor Héctor Aguer, mediante el decreto N° 96/2017 prohibió a colegios católicos de la ciudad de La Plata hacer referencia "a la teoría de género que pretende negar las diferencias biológicas entre el varón y la mujer, de modo que los alumnos puedan discernir rectamente y no sean arrastrados por este error". El prelado subrayó que "en lo que respecta a la Educación para el amor, la castidad, el matrimonio y la familia, sígase puntualmente lo que he establecido en 'El orden del espíritu en la sexualidad. Aportes preliminares al ordenamiento de la educación sexual en la escuela”.
No es la primera vez que desde las jerarquías eclesiásticas se pretende imponer que quienes tenemos una sexualidad disidente o una identidad de género que no concuerda con la biológica, vivimos en pecado, enfermedad o desviación.
El Arzobispo Aguer tiene antecedentes de frases “inclusivas, democráticas y cristianas” que son por demás conocidas. Fue quien sostuvo que los 30.000 desaparecidos en la última dictadura "son un número mágico", calificó a la masturbación como algo animaloidey afirmó que la pedofilia y los femicidios son "culpa del divorcio".
Respecto de las sexualidades disidentes dijo que “la homosexualidad es una abominación” que sólo ordenaría sacerdotes heterosexuales y que “las personas homosexuales están llamadas a la castidad”.
La cuestión fundamental es que no debiera preocuparnos tanto que dice este Sr. u otros que creen que tienen algún privilegio especial respecto del resto de los humanos, sino cual es la respuesta del Estado ante la gravedad de los hechos.
No se trata de declaraciones que podrían ser discutibles en el marco de la libertad de opinión y mientras tanto no afecten derechos de terceras personas, sino que el decreto de Aguer lisa y llanamente viola leyes provinciales, nacionales y tratados internacionales, a los que nuestro país adhiere y por los cuales debe responder.
Las escuelas católicas que Aguer pretende abarcar, reciben en su mayoría subsidios del Estado y están conformadas por personas que viven en la República Argentina y deben cumplir las leyes de nuestro país. No comprender esto significa permitir un doble estado de derechos, donde algunos deben cumplir las leyes o pagar las consecuencias y otrxs privilegiadxs pueden hacer lo que les plazca con la connivencia de las autoridades de turno.
Ya tenemos experiencia en nuestras tierras con las continuas acciones del famoso cura “pato” o las mafias del verbo encarnado cuando pretenden que no se imparta, como corresponde, la educación sexual integral en nuestra provincia.
Lo que resulta fundamental en estos casos es la respuesta firme y contundente del Estado, quitando los subsidios cuando corresponda, dejando bien en claro que las leyes deben ser cumplidas, y que lo contrario genera responsabilidad, e iniciando las acciones legales que correspondan a quienes violan las leyes y con ello fomentan el odio y la discriminación.
El decreto de Aguer completo:
VISTO
Que en los colegios católicos los alumnos deben recibir una educación integral basada en la doctrina de la Iglesia, de modo que sean formados en la visión cristiana del mundo y adhieran a ella con el pensamiento y el afecto; y
CONSIDERANDO
Que me compete velar para que en los niños, adolescentes y jóvenes no se frustre la finalidad propia de la educación católica; y
Que periódicamente llegan a este arzobispado quejas respecto de la transmisión de cuestiones esenciales en diversas asignaturas;
por el presente documento establezco que tanto en los colegios que dependen directamente del Arzobispado de La Plata, cuanto en los pertenecientes a congregaciones religiosas, se observen, con toda fidelidad y diligencia las orientaciones que señalo en los siguientes acápites:
1. La Enseñanza Religiosa Escolar y la Catequesis tienen como referencia doctrinal insoslayable el Catecismo de la Iglesia Católica y el Compendio del mismo. Los textos que se usen y las explicaciones de los profesores y catequistas deben ajustarse siempre a aquellos instrumentos para mostrar a los alumnos, sin ambages, la verdad católica, con los métodos y actividades que correspondan a la edad de los educandos. Se les ha de ayudar, asimismo, con igual cuidado, a que adviertan los errores y comportamientos desordenados que se difunden en la cultura vigente, para evitar incurrir en ellos. En el Catecismo se encuentra también la enseñanza de la Iglesia sobre la sexualidad humana y sobre la justicia social, temas a los que se refieren los puntos que siguen.
2. En lo que respecta a la Educación para el amor, la castidad, el matrimonio y la familia, sígase puntualmente lo que he establecido en "El orden del espíritu en la sexualidad. Aportes preliminares al ordenamiento de la educación sexual en la escuela". Prohíbo expresamente que en esta área tan delicada y bella se recurra como fuente de inspiración a la "teoría de género" y a los textos que la sostienen. En el momento oportuno hay que exponer con argumentos sólidos una crítica de esa teoría, hoy ampliamente difundida, que pretende negar las diferencias biológicas entre el varón y la mujer, de modo que los alumnos puedan discernir rectamente y no sean arrastrados por este error.
3. Las asignaturas referentes al orden social, político y económico, cualquiera sea el nombre que les atribuya el currículo oficial deben inspirarse en el Catecismo y en el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, publicado bajo la autoridad de San Juan Pablo II el año 2004.
Espero de los Representantes Legales, Directivos, catequistas, capellanes y docentes el cumplimiento de estas disposiciones con sinceridad, prudencia sobrenatural y caridad.
Encomiendo a la Junta Regional de Educación Católica la inspección permanente, en el orden doctrinal y el pedagógico, de estas indicaciones, para que se asegure la plena identidad católica, tanto de las instituciones que se encuentran bajo su inmediata dependencia, cuanto de los colegios pertenecientes a congregaciones religiosas, cuyos alumnos, en cuanto tales, son fieles de esta Iglesia Particular.
Dos observaciones finales:
Lo que prescribo en este decreto vale, y con mayor razón podría decirse, para todos los Institutos Superiores de formación existentes en la arquidiócesis, sin excepción alguna.
De acuerdo a lo establecido por San Juan Pablo II en la Constitución Apostólica Fidei depositum, del 11 de octubre de 1992, el Catecismo de la Iglesia Católica es un instrumento válido y autorizado al servicio de la comunidad eclesial y como norma segura para la enseñanza de la fe. A ningún docente le está permitido transmitir lo contrario de lo que en él se contiene, y a su tenor debe juzgarse la validez y licitud de textos o apuntes ofrecidos o recomendados en uso a los alumnos.
Sin que obste nada en contrario.
Dado en nuestra Sede Arzobispal de La Plata, a catorce días del mes de septiembre del año del Señor 2017, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz.
Decreto N° 096/ 2017