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Ya transcurrieron el último año de la gestión Jaque, los cuatro años de Pérez y casi la mitad del mandato de Cornejo y Mendoza sigue sin contar con el Plan Provincial de Ordenamiento Territorial (PPOT) que la ley 8051 exige. El plazo para la elaboración del plan provincial era de 18 meses a partir de la presentación del Plan Estratégico de Desarrollo Provincial, el que quedó formalizado a través del denominado Acuerdo del Bicentenario suscripto por los integrantes del Consejo de Estado el 25 de mayo de 2010 y que fue remitido para conocimiento de la legislatura en abril del 2011. Es decir que el plan de ordenamiento territorial debiera haber sido enviado por el Ejecutivo a la Legislatura y aprobado o desechado durante el 2012 o, a lo sumo, 2013.
Pero el problema no solo radica en el incumplimiento de los plazos para la elaboración y aprobación de los planes. A ocho años de la sanción de la ley de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo, la potente institucionalidad que la ley dispuso crear muestra una debilidad preocupante en su implementación, los procedimientos que estatuye no son cumplidos y el financiamiento previsto ha sido distraído hacia destinos que nada tienen que ver con el ordenamiento territorial. Las consecuencias son graves: el plan territorial provincial propuesto es excesivamente difuso, los órganos creados no gestionan en la medida necesaria, y los mecanismos de control y participación social son mínimos o inexistentes, según los casos.
La sociedad mendocina padece el desorden territorial. Sin pretender agotar la descripción de los problemas que sufrimos, resulta evidente que cada día vivimos peor. El tránsito es caótico; las urbanizaciones avanzan sobre tierras productivas; se asientan barrios en áreas que carecen de infraestructura y de servicios; se multiplican los barrios cerrados en violación de las normas vigentes o aprovechando la falta de regulación; ciudades y pueblos del interior de la provincia sufren restricciones graves en materia de servicios e infraestructura; el transporte público es ineficiente y favorece la concentración poblacional; crece la contaminación atmosférica en el área metropolitana; el área irrigada sufre restricciones hídricas mientras el uso descontrolado de agua por parte de urbanizaciones es cada vez mayor; se construye en áreas aluvionales sin la exigencia de las obras necesarias; crece el área metropolitana y se empobrece el interior; migran los jóvenes hacia el gran Mendoza; cada vez son más las fincas abandonadas… La principal forma de revertir esos y otros procesos críticos que están en veloz marcha es cumplir con la planificación, gestión y control del territorio que la ley de ordenamiento territorial establece.
Para justificar los incumplimientos, algunos han sostenido que la implementación de la ley es muy compleja. Este argumento es poco serio y queda descartado al observarse que no se han hecho demasiados esfuerzos por cumplirla y en la inexistencia de proyectos que apunten a su reforma. La realidad es que el ordenamiento territorial no aparece entre las prioridades de los gobiernos y predomina una actitud de hacer solamente lo indispensable para esquivar posibles críticas o atribuciones de responsabilidad por incumplimientos, en lugar de poner energía en implementar plenamente la ley para generar escenarios de un potente desarrollo equilibrado y sustentable. Resulta sintomático que año a año los gobiernos activan los procesos cerca de la fecha en la que el gobernador tiene que ir a la Legislatura a abrir las sesiones ordinarias cada año. No hay dudas de que falta decisión política para hacer del ordenamiento territorial lo que el artículo primero de la ley consagra: una política de Estado. Y falta el control ciudadano para que los gobernantes concreten lo que la ley indica.
La formulación de un plan requiere de la utilización de instrumentos y la activación de los mecanismos adecuados para que se logre el resultado buscado. Los objetivos y fines del ordenamiento territorial los define el artículo 1° de la Ley 8051 que dispone : “La presente ley tiene por objeto establecer el Ordenamiento Territorial como procedimiento político administrativo del Estado en todo el territorio provincial, entendido éste como Política de Estado para el Gobierno Provincial y el de los municipios. Es de carácter preventivo y prospectivo a corto, mediano y largo plazo, utilizando a la planificación como instrumento básico para conciliar el proceso de desarrollo económico, social y ambiental con formas equilibradas y eficientes de ocupación territorial”.
Es decir que la ley consagra a la planificación –contemplando el corto, mediano y largo plazo- como instrumento de una política de Estado que busca conciliar –es importante resaltar la trascendencia de esta palabra- las dimensiones económica, social y ambiental del desarrollo. Las formas equilibradas y eficientes de ocupación territorial son consideradas, por lo tanto, como condiciones necesarias para el desarrollo de la provincia.
Para el logro de tales fines y objetivos la ley define instrumentos institucionales y crea procedimientos que si no son adecuadamente activados impedirán que la planificación dé las respuestas a los múltiples problemas económicos, sociales y ambientales que tenemos en nuestra provincia. El repaso del grado de implementación de los instrumentos y procedimientos en ocho años nos lleva a la conclusión de que estamos ante una bajísima ejecución de la ley.
En una nota que he dirigido esta semana al presidente de la Cámara de Diputados de la provincia he señalado las principales falencias:
· Financiamiento: el proceso de ordenamiento territorial provincial ha sido desfinanciado mediante la desarticulación del fondo de especial creado al efecto. Sin financiamiento no habrá un adecuado funcionamiento de la institucionalidad que crea la ley, no se podrá contar con los calificados recursos humanos necesarios, no se dispondrán los recursos tecnológicos necesarios, ni se podrá capacitar a los equipos profesionales para continuar el proceso de planificación, gestión y control que la ley establece.
· Institucionalidad y procedimientos: La institucionalidad de la Ley 8051 no ha sido plenamente desarrollada ni respetada. Tampoco han sido cumplidos algunos de los más importantes procedimientos previstos por la ley:
o La Agencia de Ordenamiento Territorial (APOT) carece de presidente desde julio de 2016 por fallecimiento de su titular. De tal manera, el plan remitido a la Legislatura por el Poder Ejecutivo ha sido definido, en una parte sustancial de su proceso, sin contar con la plena integración que la ley prevé de ese organismo fundamental de la Ley. La jerarquía del presidente de la APOT está dada por el acuerdo del H. Senado que requiere su designación y por el plazo de mandato que excede al del Gobernador de la provincia.
o Representación de los municipios: uno de los dos representantes de los municipios que participan en el Consejo Provincial de Ordenamiento Territorial (CPOT) no ha sido designado.
o Equipos técnicos de la APOT: las limitaciones presupuestarias han afectado el funcionamiento del equipo de planificación y el cumplimiento de las funciones de ejecución y control de todos los procedimientos, que corresponden a la implementación de la Ley 8051.
o Evaluación ambiental estratégica: el plan de ordenamiento territorial no ha sido sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, ni el Poder Ejecutivo ha reglamentado dicho procedimiento.
o Funcionamiento del Consejo Provincial de Ordenamiento Territorial discontinuo e incumpliéndose las disposiciones de su Reglamento de Funcionamiento.
o Compatibilización con el Plan Ambiental: en virtud de que el último plan vigente es el Plan de Gestión Ambiental 2008-2012 no consta que se haya realizado tal compatibilización.
o Incumplimiento de los procesos de consulta pública y audiencia pública. La única audiencia pública, realizada para someter a la participación ciudadana el plan, se concretó en abril de 2014. Al respecto es importante tener en cuenta que el plan que fue sometido a esos procedimientos de participación no es el mismo que el que oportunamente fue puesto a consideración de la ciudadanía mendocina.
o Incumplimiento de las auditorías externas previstas en la ley
o No se ha realizado la convocatoria del Consejo de Estado del Plan Estratégico de Desarrollo Provincial: este plan es la base y referencia para la elaboración del PPOT y su diseño y revisión cada cinco años debe realizarla el Consejo de Estado. Vencido el plazo de revisión, el Consejo de Estado no ha sido convocado, en abierto incumplimiento de lo dispuesto por la Ley.
·Con relación a la propuesta de plan de ordenamiento territorial:
o Excepciones: hay una grave violación de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 8051 en relación con la prohibición de excepciones, lo cual ha producido una profundización de los efectos negativos de los procesos críticos.
o Diferimiento de la definición de los instrumentos de coordinación y complementación: la propuesta de PPOT difiere las definiciones en relación con los instrumentos del plan a un Plan de Acción Anual en materia de Ordenamiento Territorial, el que tendría la finalidad de coordinar y complementar las acciones entre todos los entes ministeriales del Poder Ejecutivo, sus organismos descentralizados, autárquicos, entes reguladores y municipios, y que deberá contener metas. Aquí radica la crítica central a la propuesta remitida por el Poder Ejecutivo: se trata de un plan sin acciones, metas e indicadores, lo que lo torna un conjunto de definiciones conceptuales sin impacto en el abordaje concreto de la crítica realidad que presenta el territorio de Mendoza.
o Gestión integrada del Área Metropolitana de Mendoza (AMM): el PPOT realiza consideraciones generales, remitiendo las definiciones al organismo interjurisdiccional denominado Unicipio y a los municipios. La propuesta de PPOT no contiene precisiones respecto a la incorporación de sugerencias o coordinación de acciones alcanzadas en ese ámbito. Cabe ser destacado que el decreto de creación del Unicipio data del 19 de febrero de 2016. Hasta el momento se desconocen los avances de ese ámbito de coordinación.
o Obras de infraestructura fundamentales: No hay ninguna mención a las obras estructurantes del desarrollo provincial en el corto, mediano y largo plazo, lo cual produce como resultado que tanto la provincia como los municipios lleven adelante obras sin ningún criterio que facilite la inversión pública quedando las mismas a criterios de funcionarios en vez de responder a la planificación.
o Ausencia de proyectos de normas: el PPOT no viene acompañado por una propuesta de normas a adaptar, modificar o incorporar. Propone la creación de una Comisión de Análisis Normativo, constituida por especialistas, que se abocará a analizar la normativa vigente en la provincia y los municipios con la finalidad de su articulación y adecuación. De tal manera se difiere la definición de los necesarios cambios normativos. Esto hace que lo propuesto en el PPOT se torne en formulaciones abstractas y voluntaristas. Habrá que seguir esperando, sin plazo específico, la definición de las propuestas legislativas que se esperaba que definiera (o la menos comenzara a definir) el plan.
o Definición de plazos de acciones a cumplir excesivamente laxos: otorga seis años de plazo para la elaboración de los planes municipales y la puesta en marcha de los instrumentos de la ley. Mientras no hayan planes municipales de ordenamiento se seguirán consolidando las situaciones críticas que afectan a Mendoza como una provincia con serios problemas de desarticulación territorial, de inadecuada densificación, de abandono de amplias áreas del territorio provincial, del predominio de la dinámica del mercado inmobiliario, etc. Esta propuesta se choca con lo dispuesto por el artículo 18 de la ley 8051 que fija un plazo de12 meses para la elaboración de los planes municipales. Se incurre en la misma violación de los plazos con las auditorias y con la implementación de los instrumentos de la ley. De mayor gravedad aún es que se pretenda que la ejecución de los proyectos contenidos en los programas y subprogramas estructurantes definidos se produzcan recién a partir del sexto año de la aprobación del PPOT propuesto. Me animo a anticipar que para entonces es altamente probable que los programas, subprogramas y proyectos se encontrarán desactualizados ante el avance de los factores críticos que afectan a nuestro territorio.
La sanción de la Ley de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo fue resistida durante décadas por poderosos factores de interés económico. Es necesaria una fuerte decisión política para lograr que el interés público sea la guía de la acción de los organismos públicos y el marco para lograr grandes acuerdos con los diversos actores de la vida social y económica de nuestra provincia. La Ley 8051 no fue sancionada en contra de nadie, ni fue concebida para desatar ninguna guerra de intereses. Pero resulta inadmisible que su implementación –o falta de implementación- la convierta en un instrumento inocuo, incapaz de generar condiciones para las transformaciones que nuestra provincia necesita y que nuestra población reclama. De aprobarse el Plan Provincial de Ordenamiento Territorial en las condiciones en las que ha sido remitido por el gobernador nada o poco cambiará en la provincia en vistas a la creación de condiciones para el desarrollo. De no salvarse las omisiones y déficits existentes en la propuesta del ejecutivo, el plan no provocará consecuencias prácticas o dilatará la definición de las acciones necesarias.
Es el momento que la Legislatura, actor fundamental en el proceso de debate y sanción de la Ley, exija que la ley se cumpla.
*Diputado Nacional por la Provincia de Mendoza, ex Secretario de Ambiente de la provincia.