Informe Especial // 2021-01-21
_
El femicidio de Julieta González y la revuelta a la justicia patriarcal
“El asesinato de Julieta González fue un femicidio”, es contundente el escrito de la organización Líbera -abogacía feminista- al iniciar un pormenorizado análisis de las sentencias sobre el asesinato de la joven. “La violencia institucionalizada en la sentencia de la Cámara del Crimen en Primera Instancia exigió que fuera revisada y modificada por la Corte de Justicia de Mendoza” para dar cuenta de la falta de perspectiva de género de los órganos a cargo de garantizar derechos e impartir justicia.


La asociación Líbera, de abogacía feminista, ofrece un análisis pormenorizado de la causa por el crimen de Julieta González, luego de que la Suprema Corte de Justicia revisara el fallo que eximía a su asesino, Andrés Di Cesare, del agravante por femicidio.

“El asesinato de Julieta González fue un femicidio”, es contundente el escrito de la asociación Líbera al iniciar. Ahonda en que “la violencia institucionalizada en la sentencia de la Cámara del Crimen en Primera Instancia exigió que fuera revisada y modificada por la Corte de Justicia de Mendoza”.

Al mismo tiempo, recoge la sentencia: “Hace unos días, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza dictó sentencia por el asesinato de Julieta González (Expediente N° P-97.026/16), al resolver un recurso de casación, donde consideró que el crimen de Julieta se trató de un femicidio. Además, condenó a Andrés Salvador Di Césare Meli, autor de este hecho, a la pena de prisión perpetua por considerarlo responsable (art. 80, inc. 11 y art. 12 del CP)”.

“Esta sentencia se dictó luego de que la familia de Julieta González junto al Ministerio Público cuestionaran lo resuelto por la Cámara del Crimen en Primera Instancia, la que consideró que el asesinato de Julieta se trató de un homicidio simple y condenó a Andrés Di Cesare a 18 años de prisión. Les jueces integrantes de ese tribunal -Jorge Coussirat, Mauricio Juan y María Alejandra Ratto- llegaron a esa conclusión porque consideraron que no se cumplían las circunstancias agravantes como son la relación de pareja y la violencia de género (incisos 1 y 11 del Art. 80 del Código Penal)”, repasan desde Líbera.

Asimismo, las integrantes de la asociación de abogacía feminista señalan: “La sentencia de primera instancia significó otra forma de violencia patriarcal contra Julieta. Esta vez cometida desde el Poder Judicial que al momento de resolver su asesinato, afirmó que no había relación de pareja con su femicida, mucho menos violencia de género. A partir de una lectura estereotipante, el accionar de les jueces Jorge Coussirat, Mauricio Juan y María Alejandra Ratto, reforzó las prácticas jurídicas que garantizan impunidad a los femicidios y hechos de violencias contra las mujeres, situación que venimos denunciando desde hace años”.

“La Cámara del Crimen desvalorizó el vínculo de pareja que mantenían Di Cesare y Julieta González, minimizándolo y llevándolo a la categoría de “genitalidad” sin tener en cuenta el impacto afectivo y emocional que tienen o pueden tener los encuentros íntimos, aun siendo ocasionales. Omitió valorar que el vínculo sexo afectivo, que genera una relación de intimidad, facilita que el victimario se acerque a la mujer, la cosifique y culmine con su vida”, destacan.

Añaden: “El Tribunal de primera instancia consideró que la violencia física y sexual que ella sufrió no fue violencia de género. Nos preguntamos qué elementos de prueba o qué hechos le hubiesen dado certeza al tribunal para considerar que la violencia física ejercida por Di Cesare efectivamente constituyó violencia machista y patriarcal”.

“Otro estereotipo del que se valió el Tribunal de primera instancia para resolver como lo hizo, fue el de mostrar a Julieta González como 'mujer mentirosa', interpretando sus manifestaciones como ejemplos de su falta de credibilidad. A la consideración de Julieta como mujer mentirosa, se suma la credibilidad a lo dicho por el femicida, a pesar de que es quien lesiona a Julieta hasta matarla y 'falta a la verdad' cuando acomoda los hechos a su conveniencia. Se le atribuye más peso de verdad a dichos y afirmaciones del femicida que a los de la mujer víctima”, exponen.

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza

Los argumentos para calificar el hecho como femicidio y aplicar la pena correspondiente al homicida son:

Homicidio agravado por mediar violencia de género: al valorar las pruebas, la Suprema Corte advierte la extrema violencia con la que Di Cesare mató a Julieta González, manifestada en la “brutalidad de la específica forma de ejecución del homicidio, así como en la discusión que los enfrentara dentro del automóvil momentos previos al hecho, la cual, como permiten deducir las búsquedas del autor posteriores al hecho en diversos portales de internet, posiblemente se debería a un supuesto embarazo” y ”…el desprecio manifiesto que Di Cesare mostró respecto de la vida de Julieta González puede concluirse, en definitiva, que la muerte de la víctima no puede ser entendida sino como un acto de absoluta negación de su dignidad humana y, especialmente, de su condición de mujer”.

Homicidio agravado por mantener o haber mantenido “Relación de Pareja”: Si bien la Corte muestra que disiente con el criterio del Tribunal de Primera Instancia, ya que amplía el concepto de relación de pareja al incluir aquellas relaciones sexo-afectivas que no reúnen las características de “singular, público, notorio, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto común”, no considera este agravante en el crimen de Julieta.

“Para traer un poco de claridad, la Corte entiende que la relación de pareja que exige el Código Penal para que un homicidio sea calificado por el vínculo relacional entre homicida y víctima, es aquella en la que existe una ‘confianza especial’. Entonces se pregunta ¿Cuándo hay confianza especial y cuál es su especificidad?, y a continuación responde: ‘Es que cuando dos personas confían mutuamente entre sí, también incorporan expectativas frente a la específica forma de interacción que exceden a las propias de los deberes negativos. En efecto, quien forma parte de una relación de pareja tiene la legítima expectativa de que el otro, además de no dañarlo en tanto deber negativo, provea a su bienestar en tanto deber positivo. De este modo, cualquier agresión en la pareja requiere ser refutada de un modo más drástico’”, analizan desde Líbera.

Para las abogadas de asociación feminista, “a través de su sentencia, la Corte demostró analizar los hechos y el derecho aplicable con perspectiva de género, al modificar la práctica jurídica arbitraria del tribunal de primera instancia”.

Sin embargo, “la ‘confianza especial’ que exige la Corte deja afuera del supuesto ‘relación de pareja’ a otros tipos de vínculos que dan lugar a relaciones de poder basadas en las prácticas aprendidas del amor romántico, y en ellas continúa circulando el poder en sus encuentros afectivos, sexuales, y ocasionales, pero íntimos. Sin duda, nos encontramos con múltiples situaciones en que los elementos objetivos que exigen los procesos judiciales no pueden ser vistos con claridad por la intimidad que incluso ‘crea’ intencionalmente el victimario”, señalan.

“Por todas estas razones, consideramos necesario invitar a quienes investigan y juzgan hechos que acaban con la vida de mujeres a pensar si este tipo de relaciones pueden considerarse relaciones de pareja porque la intimidad, aun en encuentros sexuales ocasionales, posibilita la opresión y el ejercicio de la violencia”, manifiestan desde la organización de abogacía.

Las mujeres integrantes de Líbera citan a Gloria Poyatos, presidenta de la Asociación de Mujeres Juezas de España, que remarca: “Si no cuestionas los estereotipos de género, puedes convertir las sentencias en armas de discriminación institucional”.


/ En la misma sección
/ Informe Especial
Cuatro consejos respaldados por la ciencia para estar menos cansado durante el día
/ Informe Especial
Se duplicó la presencia de mujeres en cargos jerárquicos en la administración pública nacional