Columnistas // 2020-07-02
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Todo cuenta
Un recorrido por la historia de los contratos de trabajo nos lleva a pensar que las relaciones de trabajo no son un acuerdo de dos personas, sino que hay una serie de normativas sobre las cuales las partes no pueden dejar de lado y deben respetar, un bloque normativo, del cual el estado debe ser el custodio.


Hace 37 años en la canción “Everything counts” se escuchaba: “The handshake seals the contract From the contract  there´s no turning back “El apretón de manos sella el contrato, desde el contrato no hay vuelta atrás” 

En el derecho civil de principios del Siglo XIX las relaciones entre las partes giraban en torno al contrato.  El contrato era un acuerdo destinado a regular los derechos y obligaciones entre las partes que lo firmaban, y el mismo representaba una obligación a la que debían ajustarse los firmantes como si fuera una ley. Así, se sellaba un acuerdo del cual no se podía volver atrás.

El Estado admitía la existencia en libertad de las personas y las abandonaba en esa independencia. Sin embargo, con esa libertad otorgada a los individuos no alcanzaba 

Esa ley civil no se preocupaba por la posición o situación en que cada uno de los firmantes se encontraba, es más, producido un caso de fuerza mayor (es decir algo inevitable, terremotos, incendios, catástrofes, enfermedades) era causal para no cumplir lo que se había comprometido. 

Este “contrato civil” encajó perfectamente, en un principio, para regular las nuevas relaciones surgidas a partir de la revolución industrial. Horarios de trabajo ilimitados, salarios arbitrarios, falta de higiene y salud laboral, sin descansos, trabajo de niños, hasta el punto que, de producirse un daño en las horas de trabajo los mismos eran afrontados por los trabajadores, basta ver el film de Mario Monicelli “Los Compañeros “ (1963) para ilustrar esta situación. 

El derecho civil, reguló el contrato de trabajo, de hecho, hasta la sanción de nuestra Ley de trabajo 20744 (año 1974) dicho contrato en nuestro país, se reguló por la Ley comercial 11.729.

Sin embargo, en la fábrica, la relación no era de iguales, había una parte que mandaba y otra obedecía. Pero también una parte estaba más expuesta que la otra a sufrir daños, enfermedades, excesos horarios, en definitiva, una parte sólo arriesgaba capital (materiales), la otra su vida. Esto hizo ver que el trabajo era la fuente de sustento, el medio para vivir y subsistir, no solo el trabajador sino también su familia. Es decir, una vinculación inmediata con el derecho a la vida.

Era necesaria una legislación con tintes más sociales, lo cual tuvo su reflejo en algunas Constituciones y legislación de principio de Siglo XX. Estas nuevas leyes adoptaron un carácter protectorio, solidario y más social, no tan individualista, y con una constante búsqueda por proteger a la parte más vulnerable de la relación de trabajo, es decir al trabajador. Se ponía nada menos que en manos del Estado esta tarea.  

También, es el estado que se hace cargo del sistema de previsión social, el cual prevé que en aquellos casos donde un trabajador ya no cuente con su medio de vida se active este sistema y cuente con un ingreso (jubilación, pensión, pensión por incapacidad, subsidio por desempleo).

En nuestro país el estado, conforme a la Constitución  (Art 14 bis) asume un rol protector como garante del cumplimiento de condiciones mínimas de trabajo: Descanso y vacaciones pagas jornadas limitada de trabajo, salario mínimo, vital y móvil, igual remuneración por igual tarea, entre otras. 

Pandemia - Crisis - Protección del trabajo 

En la teoría general de los contratos, la regla es: “La fuerza mayor es eximente de cumplimiento”. Y nuestra Ley de Trabajo 20744 no escapó a eso, y en su Art 219 admite la suspensión del contrato de trabajo en caso de fuerza mayor.     

Nuestro país inició la situación de Emergencia en Diciembre de 2019 con la Ley 27541 , la misma se agravó por la pandemia y el resultado fue el dictado del  Decreto 260/20 y el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) por el Decreto 290 /20. Así también la creación de un fondo de ayuda para hacer frente al pago de salarios.

El Decreto 329/20 en sus arts. 2 y 3 prohíbe los despidos y las suspensiones en el trabajo. En este Decreto se expresa: “Que en esta instancia corresponde tutelar en forma directa a los trabajadores y a las trabajadoras como correlato necesario a las medidas de apoyo y sostén para el funcionamiento de las empresas, en este contexto de emergencia.”  La letra del Decreto deja ver que el foco de protección son los trabajadores, independientes de sus contratos.

Entonces es acá donde nos detenemos. Las relaciones de trabajo en nuestro país no son un acuerdo de dos personas: empleador y trabajador. Hay una serie de normativas sobre las cuales las partes no pueden dejar de lado y deben respetar, un bloque normativo, que establece mínimos inderogables y el custodio del cumplimiento de eso es el Estado.

En esta situación de emergencia (fuerza mayor) nuestro país se pone a la cabeza de aquellos países que tutelan el trabajo como principal medio de sustento y de protección de la vida. Por ello, decide mediante los decretos mencionados prohibir tanto despidos como suspensiones, aun cuando la ley laboral (20744 y modificaciones) admita la posibilidad de suspender por razones de fuerza mayor. 

No sólo eso, también se preocupó por aquellos progenitores a quienes corresponde la educación de niños a su cargo a través del decreto 207/20 del 16 de Marzo de 2020 se dispuso en su Art. 3 : “Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.”. 

Así también el Gobierno nacional está trabajando para la elaboración de una resolución que busca proteger a teletrabajadores y otorgar una “adecuación horaria” a fin de compatibilizar con las tareas de cuidado, cuando tienen niñas y niños de entre 6 y 12 años o se ocupan de personas mayores con dependencia o personas con discapacidad.

Entonces debe quedar claro: Los trabajadores son el apoyo y sostén del funcionamiento de la empresa, pero no solo en este contexto de crisis, siempre lo fueron.  Por ello el estado hoy sale en su auxilio. Y esto es algo que debe revalorizarse, en la crisis, pero también fuera de ella. El estado salva las remuneraciones de los trabajadores, para también, salvaguardar las empresas.

Hoy más que nunca, se mostró que el estado es una tercera parte en la relación de trabajo y que, de no ser por su intervención, cientos de miles de familias hubieran quedado sin su medio de vida, con lo que tal hecho conlleva, la desvinculación del plano de lo social y cultural. También en estos tiempos no se debe dejar de lado la necesidad de un “diálogo democrático” compuesto por Estado, empresarios y sindicatos. 

Por ello en las relaciones de trabajo un apretón de manos no sella un contrato.

 


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