Mendoza // 2019-01-29
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Nunca vas a ganar
Excepto Mendoza: la letra chica de los concursos y promociones
En una gran cantidad de concursos a nivel nacional e internacional, los mendocinos nos encontramos excluidos. “Promoción válida para le República Argentina, excepto Mendoza” ¿Por qué? Enterate a continuación.


Hace algunos días se hizo viral un concurso donde la empresa Airbnb y la ONG Wonder Grottole ofrecían una promoción para vivir entre junio y agosto de este año en Italia, de forma totalmente gratuita.

Varios medios locales y nacionales compartieron la noticia explicando que los viajeros seleccionados se convertirán en habitantes del pueblo Grottole y tendrán la posibilidad de aprender italiano, ayudar a dirigir una huerta comunitaria y cocinar típicas comidas italianas con ingredientes cultivados con sus propias manos.

Al ingresar al sitio y “ver la letra chica”, podemos enterarnos de las bases y condiciones del mismo. Una de ellas, excluye a varios sitios en el continente. Toda la Argentina participa, “excepto la ciudad de Mendoza”. ¿Por qué?

No es algo nuevo, esto sucede hace muchos años en Mendoza y viene excluyendo a mendocinos y mendocinas de concursos nacionales. Así como ese, otros concursos también excluyen a los habitantes de nuestra provincia de obtener premios a nivel internacional.

Esto se debe a la ley impositiva local, que determina un mayor costo para quienes organizan un concurso. Si bien el espíritu de la ley no busca excluir de los concursos, sino recaudar, ha logrado que las empresas no incluyan a Mendoza en estos certámenes.

En la Ley de Avalúo e Impositiva, en su Capítulo VIII se determina el “Impuesto a los concursos, certámenes, sorteos y otros eventos”. Dicha ley, en su Artículo 12 establece que “Para los concursos, certámenes, sorteos u otros eventos previstos en el Artículo 284 del Código Fiscal, se aplicará una alícuota del cinco por ciento (5%) para aquellos cuyo ámbito geográfico de realización sea solamente la Provincia de Mendoza y del siete por ciento (7%) para aquellos cuyo ámbito geográfico de realización sea en varias provincias en las que el contribuyente posea establecimientos comerciales”.

¿Qué dice el Artículo 284°? Este artículo apunta a que “Los concursos que se realicen en forma directa o indirecta a través de los medios de comunicación masivos en el ámbito provincial, o bien en otras provincias y que se originen desde el territorio de la Provincia. Todo llamado telefónico o servicios de comunicaciones móviles, que se originen dentro de la Provincia de Mendoza y se comercialice en el ámbito territorial de la misma, o fuera de ella, con tarifa diferenciada que implique la participación en concursos, sorteos o juegos de azar de cualquier índole en los que distribuyen premios deberán tributar de acuerdo a la alícuota fijada por la Ley Impositiva”.

Además, sostiene que “La base imponible será el valor establecido como costo de la llamada, cuando la participación y-o pago se efectúe a través de las facturas que emitan las compañías telefónicas. Son sujetos del impuesto las personas humanas o jurídicas que organicen y perciban los fondos, siendo las compañías telefónicas a través de quienes se efectuarán los pagos, responsables de la retención e ingreso del gravamen”.

Mientras tanto, en otras provincias este tipo de concursos se rigen meramente por las leyes nacionales. Entonces, al correr el pago por parte del organizador, resulta más caro que el premio sea obtenido por un mendocino o mendocina. Finalmente, las empresas optan por excluir a nuestra provincia de los concursos.


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