Mendoza // 2018-07-18
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Estimaciones de consumo de gas: ¿Cómo defenderte?


 La empresa Ecogas está facturando el consumo de gas natural domiciliario con lecturas "estimadas". La falta de mediciones previstas en el art 29 de la Ley 24.240, sin que haya existido causales de fuerza mayor para realizar las mediciones y la falta de intervención de la autoridad competente que las convalide, las convierte en ilegales. Dado que las mediciones "estimadas" incumple el derecho del usuario de hacer un control individual de sus consumos y como en la actualidad aprovechar los descuentos por ahorro en relación al consumo del mismo bimestre del 2015 y sobre el propio menor consumo.

Lo cierto es la existencia de falta de personal o de errores de administración de la empresa y un aprovechamiento del cobro en mayor cuantía de la ilegal estimación.

En muchos casos, se han facturado un 40% en m3 demás, que en bimestres de años anteriores. Esto puede traer como consecuencia, no solo la pérdida del ahorro y descuentos, sino un mayor costo en el cambio a una categorización de usuario mayor, donde se aumenta en forma desproporcionada , el valor del m3, cargo fijo y por ende todos los impuestos que gravan el servicio.

El diputado e integrante de la ONG Protectora Mario Vadillo, detalló que para poder defenderse el consumidor debe reclamar pagar el monto de la facturación en m3 equivalente al mismo bimestre del año anterior, al igual que la categoría. La nulidad de la mala facturación y en su caso la devolución inmediata de lo cobrado en forma ilegal, con los intereses moratorios adeudados desde el pago y la indemnización del art. 25 de la Ley 24.240.

“El reclamo debe ser recibido bajo un número. En caso de negativa o rechazo expreso o silencio de la empresa, deberá denunciar inmediatamente a ENARGAS. Si tenés dudas y crees que te están estimando fíjense en el consumo que indica el medidor, seguramente, es un número menor a lo que ellos estimaron un mes atrás. También podes cerrar el gabinete con un precinto plástico para saber si es verdaderamente medido. Esto te servirá para reclamar y no dejar que se aviven con los usuarios”, comentó el legislador.

Legislación aplicable: Ley de defensa del consumidor 24.240

ARTICULO 25. — Constancia escrita. Información al usuario. Las empresas prestadoras de servicios públicos a domicilio deben entregar al usuario constancia escrita de las condiciones de la prestación y de los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes. Sin perjuicio de ello, deben mantener tal información a disposición de los usuarios en todas las oficinas de atención al público.

Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario y en las oficinas de atención al público carteles con la leyenda: "Usted tiene derecho a reclamar una indemnización si le facturamos sumas o conceptos indebidos o reclamamos el pago de facturas ya abonadas, Ley Nº 24.240".

Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por esas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor.

Los usuarios de los servicios podrán presentar sus reclamos ante la autoridad instituida por legislación específica o ante la autoridad de aplicación de la presente ley. (Artículo sustituido por art. 10 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 29. — Instrumentos y Unidades de Medición. La autoridad competente queda facultada para intervenir en la verificación del buen funcionamiento de los instrumentos de medición de energía, combustibles, comunicaciones, agua potable o cualquier otro similar, cuando existan dudas sobre las lecturas efectuadas por las empresas prestadoras de los respectivos servicios.

Tanto los instrumentos como las unidades de medición, deberán ser los reconocidos y legalmente autorizados. Las empresas prestatarias garantizarán a los usuarios el control individual de los consumos. Las facturas deberán ser entregadas al usuario con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de su vencimiento. 


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