Mendoza // 2022-11-28
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El maltrato como “diversión”: animalistas se oponen al “Chancho enjabonado”
Malargüe habilitó la práctica de “juegos tradicionales”, el maltrato animal quedó en el centro de la escena y genera críticas en toda la provincia.


La semana pasada, el Municipio de Malargüe publicó la Ordenanza de Juegos tradicionales y Riendas, la misma autoriza una serie de prácticas que tenían lugar hace mucho tiempo en la provincia. Gran parte de Mendoza reclamó y se desató una fuerte polémica en torno a esta promulgación. 

Una de las actividades autorizadas es el "chancho enjabonado". Distintas organizaciones, entre ellas la Fundación Cullunche, citan artículos de la Ley 14.346 donde hacen mención de "actos de maltrato y crueldad animal".

La Ordenanza 2.204/2022 denominada “Juegos Tradicionales y Riendas” del Concejo Deliberante de Malargüe ha llegado a aparecer en medios de alcance nacional debido a la polémica que genera con los sectores animalistas.

Una de las palabras autorizadas en ese marco fue la de la médica veterinaria Jennifer Ibarra, quien es parte de Cullunche, y analizó que: "no podemos entender que esta gente haya aprobado esta ordenanza en la cual se habilita el maltrato animal".

En declaraciones a medios regionales, la veterinaria aseguró que "esto del cerdito o el chancho enjabonado, es llenar de detergente a un animalito, en este caso un bebé" para luego apuntar en el legado social del deporte ya que "en los niños naturaliza que para divertirse está bueno hacer sufrir a otro ser, sintiente, que piensa y que es absolutamente muy inteligente".

Los animalistas subrayan que La Ley 14.346, de protección a los animales, prohíbe estos actos de maltrato y remarcan que no puede haber este tipo de prácticas. En tanto que aseguran que “atrasa” ya que, al retomar estas prácticas, "te retrotraes a la época de la Colonia, tal vez al 1800 o más atrás".

Desde Cullunche aseguraron que están trabajando en conjunto con la Comisión de Derecho Animal del Colegio de Abogados: "legalmente que podemos hacer, si es un Recurso de Amparo o una Medida de no Innovar".

¿Qué dice la Ley 14346?

Esta ley fue aprobada en 1954, durante el gobierno de Juan Domingo Perón y aún se mantiene vigente. La misma apunta que "se establecen penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales". En tanto que apuntan que "será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales".

Algunos antecedentes en nuestra provincia, sobre penas por maltrato animal, son citados por las organizaciones animalistas. Cabe destacar que, en su articulado, la ley apunta como maltrato: "no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos, azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas".

También abarca cuestiones como la tracción a sangre y señala como maltrato "hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas".

La mutilación sin fines científicos o alimenticios, también es penada por esta ley. "Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello; mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad", dice el cuerpo de la ley.

En tanto que también apunta contra quienes quieran ejercer el trabajo de un veterinario sin habilitación correspondiente. "Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada", o "experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia".

Uno de los artículos parece apuntar directamente contra esta “tradición” malargüina: "realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales".

¿Se mantendrá en pie esta polémica ordenanza? ¿O será vetada tras el fuerte rechazo que ha provocado en la provincia y el país?


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