Mendoza // 2021-01-06
_
Otro golpe al bolsillo de los trabajadores: el colectivo costará $25
Rodolfo Suárez dispuso el aumento en el boleto de colectivos. El mismo no sufría aumentos desde 2019. La suba fue del 38% y comenzará a regir desde la semana que viene.


Este miércoles, el gobierno publicó el decreto 5/21 en el Boletín Oficial. El mismo establece que el valor de la tarifa plana del área metropolitana del Gran Mendoza tenga un aumento del 38%. Esto incluye tanto ómnibus como Metrotranvía.

Además, los servicios diferenciales tendrán un aumento superior al 100%. Algunos de ellos pasarán a valer $45, mientras que el que conecta la terminal con el Aeropuerto pasará a valer $55. El costo anterior era de $22 y $35 respectivamente.

En tanto que, el decreto sostiene que los abonos mantendrán los mismos tipos, cantidad de viajes y descuentos, vigentes a la fecha, salvo los micros con tarifas diferenciales. En esos servicios, sólo serán válidos abonos para personas con discapacidad, donde sí se hará descuentos.

Desde el gobierno aseguran que una de las razones para el aumento era que “se han mantenido inalteradas desde el mes de enero de 2019”. En ese entonces, la suba fue de 63% y pasó de $11 a $18. Ante ese panorama, el decreto señala que “resulta necesario adecuar los montos de las mismas, teniendo en cuenta que debe buscarse el mantenimiento de un equilibrio entre la composición del Fondo Compensador del Transporte y la incidencia que tienen aquellos otros conceptos -costos y tarifas- sobre el financiamiento del sistema de transporte público urbano de pasajeros”.

Según se pudo saber, las tarifas serían actualizadas durante el transcurso de la semana que viene. Este aumento se da en el marco en el que la patronal de comercio pide volver al turno partido, lo que implicaría 4 pasajes diarios para uno de los sectores que más utiliza el servicio de transporte público de pasajeros.

Detalle de las tarifas diferenciales:

•    DIFERENCIAL AEROPUERTO - CENTRO por TERMINAL, Pesos Cincuenta y Cinco ($ 55,00).
•    DIFERENCIAL CHACRAS DE CORIA – CENTRO, Pesos Cuarenta y Cinco ($ 45,00).
•    DIFERENCIAL MAIPU-MENDOZA por VIEYTES – BOEDO, Pesos Cuarenta y Cinco ($ 45,00).
•    DIFERENCIAL COQUIMBITO MENDOZA por ACCESO ESTE, Pesos Cuarenta y Cinco ($ 45,00).
•    DIFERENCIAL MAIPÚ - MENDOZA por SARMIENTO ACCESO SUR, Pesos Cuarenta y Cinco ($ 45,00).
•    DIFERENCIAL MAIPÚ - B° SANTUCCI - AP. ARENAS por J. J. PASO, Pesos Cuarenta y Cinco ($ 45,00).
•    DIFERENCIAL RECOARO - MENDOZA por SARMIENTO ACCESO SUR, Pesos Cuarenta y Cinco ($ 45,00).
•    DIFERENCIAL TRES ESQUINAS – MENDOZA por SARMIENTO ACCESO SUR, Pesos Cuarenta y Cinco ($ 45,00).

Decreto 5/21
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°-Establézcase a partir de la fecha del presente decreto el costo por kilómetro recorrido por las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros del Área Metropolitana de Gran Mendoza Mediante Ómnibus, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que integra la presente norma legal.

Artículo 2° - Establézcase la tarifa para el Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros del Área Metropolitana de Gran Mendoza Mediante Ómnibus, incluido el Metrotranvía Urbano, quedando fijada en la suma de Pesos Veinticinco ($ 25,00).

Artículo 3° - Establézcase las siguientes tarifas diferenciales:
DIFERENCIAL AEROPUERTO - CENTRO por TERMINAL, Pesos Cincuenta y Cinco ($ 55,00).
DIFERENCIAL CHACRAS DE CORIA – CENTRO, Pesos Cuarenta y Cinco ($ 45,00).
DIFERENCIAL MAIPU-MENDOZA por VIEYTES – BOEDO, Pesos Cuarenta y Cinco ($ 45,00).
DIFERENCIAL COQUIMBITO MENDOZA por ACCESO ESTE, Pesos Cuarenta y Cinco ($ 45,00).
DIFERENCIAL MAIPÚ - MENDOZA por SARMIENTO ACCESO SUR, Pesos Cuarenta y Cinco ($ 45,00).
DIFERENCIAL MAIPÚ - B° SANTUCCI - AP. ARENAS por J. J. PASO, Pesos Cuarenta y Cinco ($ 45,00).
DIFERENCIAL RECOARO - MENDOZA por SARMIENTO ACCESO SUR, Pesos Cuarenta y Cinco ($ 45,00).
DIFERENCIAL TRES ESQUINAS – MENDOZA por SARMIENTO ACCESO SUR,Pesos Cuarenta y Cinco ($ 45,00).

En estos servicios sólo son válidos los abonos para personas con discapacidad.

Artículo 4°- Todos los abonos mantendrán los mismos tipos, cantidad de viajes y descuentos, vigentes a la fecha, con la excepción establecida en el artículo precedente, sin perjuicio de aquellos beneficios que pudieran incorporarse en el futuro.

Artículo 5°-Facúltese a la Secretaría de Servicios Públicos u organismo que lo reemplace en el futuro en estas funciones, para aprobar las modificaciones en los Cuadros Tarifarios vigentes relacionados con servicios de características diferenciales, alargues de recorridos, actividades culturales y deportivas y cualquier otra modificación en etapas y valores

Artículo 6°-Téngase por aprobado el criterio adoptado y los procedimientos utilizados para el descuento de los subsidios, la liquidación de los kilómetros recorridos y el pago de los kilómetros autorizados del sistema de transporte público de pasajeros de la zona urbana y conurbana, por el periodo 2020.

Artículo 7°- Las tarifas establecidas en los Artículos 2° y 3° serán aplicadas paulatinamente a medida que se vayan actualizando las validadoras de SUBE para el Área Metropolitana.

Artículo 8°- Ratifíquese lo autorizado por las Resoluciones N° 42/20 y N° 78/20 de la Secretaría de Servicios Públicos.

Artículo 9°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.


/ En la misma sección
/ Mendoza
San Rafael / Acompañamiento a personas que sufrieron la suspensión de su pensión por discapacidad
/ Mendoza
San Rafael / Así será la presentación de “las gladiadoras” de boca juniors en san rafael
/ Mendoza
San Rafael / “Salir a jugar”, una de las propuestas para los chicos en estas vacaciones de invierno