_

Mariana trabaja en un hipermercado. El domingo 2 de agosto no se sintió bien, se comunicó con su obra social, que tomó nota de su situación y activó el protocolo por Covid-19. Ese mismo domingo fue aislada. El jueves 7 de agosto fue diagnosticada como positiva. Desde entonces está en su casa, en soledad, atravesando una compleja y dolorosa recuperación.
La empresa, el hipermercado para el que se desempeña, se encargó de hacer la denuncia a la ART. Desde la ART le solicitan documentación de la que Mariana todavía no dispone, por no tener aún el alta médica de la enfermedad.
La documentación que requieren desde la aseguradora de riesgos es el certificado denominado SISA -Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino-, que da constancia del análisis realizado y es extendido desde el Ministerio de Salud. Mariana estima que cuando le tenga su alta, recibirá la documentación necesaria para dirigir a la ART.
RRHH de la empresa se encargó de las disputas telefónicas con la ART, que después de varias idas y vueltas deberá cubrir como enfermedad profesional el caso de Mariana. Sin embargo, al día de hoy, rigiéndose por el decreto del Ejecutivo Nacional 367/20, las ART en Mendoza ya no están exigidas de responder ante contagios de sus asegurados.
“Conforme lo dispuesto por el DNU 367/20, la cobertura vinculada a denuncias de casos Covid-19 constituye una excepción y su inclusión dentro del sistema de riesgos del trabajo es y fue de carácter transitoria, mientras dure el Aislamiento Social impuesto por el Gobierno Nacional”, manifiestan desde las aseguradoras.
Las enfermedades profesionales que cubren las ART están establecidas desde 1996 y son aquellas que se produce como resultado directo del trabajo realizado por una persona. La Covid-19, “tratándose de una enfermedad profesional no listada, una vez finalizado el ASPO corresponde su tratamiento conforme el procedimiento especial del ap. 2 inc. b) art. 6 de la ley 24.557”, aclaran las empresas aseguradoras.
El apartado invocado por las ART de la ley 24.557 establece que: “Las enfermedades no incluidas en el listado, como sus consecuencias, no serán consideradas resarcibles”. Pero se establecen excepciones que, en casos concretos, la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo deberá determinar.
Por eso, en aquellas jurisdicciones como Mendoza, en las cuales ha finalizado el período de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, habiendo transcurrido 60 días corridos desde ese momento, finaliza la cobertura de los casos Covid-19 como enfermedad profesional no listada para aquellas actividades o servicios esenciales, excepto la salud.
Federico Pezzutti, gerente de Prevención ART, explica esto mismo: “Desde el 8 de junio estamos en etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio. El decreto del Ejecutivo Nacional 367/20 hablaba de que las ART tenían que cubrir hasta 60 días transcurridos la finalización del ASPO”.
“Mendoza, desde el 8 de junio está en DISPO, los 60 días se vencieron el 6 de agosto. Desde Prevención tomamos y dimos una semana más de cobertura, hasta el 13 de agosto. Todo siniestro ingresado, que tenga una fecha de diagnóstico con posterioridad al 13 de agosto, se está rechazando”, expone Pezzutti.
Para el personal de salud, la cobertura se extiende hasta transcurridos 60 días corridos después de finalizada la emergencia pública sanitaria que hoy transitamos, ampliada por el decreto 260/20, con independencia de la jurisdicción que se trate y de la situación en que se encuentre, ya sea ASPO o DISPO.
El licenciado en Higiene y Seguridad Matías Aciar comenta que ha sido una disputa entre gobierno y las ART incorporar a la Covid-19 como enfermedad profesional. “Las ART leyeron que acá hay un descontento, una falta de interés colectivo de una causa común que es la pandemia. Y de eso se agarraron para no incorporarla. Ven que se les va de las manos a los gobiernos, y esto les representa pérdidas enormes a ellos”, explica el licenciado.
Si la provincia retornara a una fase de mayor restricción como el ASPO, que el gobernador Rodolfo Suarez resiste, entonces, de acuerdo al decreto presidencial, las ART deberán dar nuevamente cobertura a los trabajadores expuestos y contagiados y a las correspondientes empresas, rigiéndose por la normativa nacional.
Momentáneamente, la Covid-19 es “una enfermedad inculpable no contemplada en el listado de enfermedades profesionales”. En caso de contraerla, los trabajadores que la padezcan deberán recurrir a la vía recursiva, debiendo ser la Comisión Médica Central de la SRT quien determine en cada caso concreto la relación causal, directa e inmediata de la enfermedad con la ejecución del trabajo.